Impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda (ISO)
Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias
Actualizado a 2021
1. El Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda recae sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo; incluye tanto las instalaciones fijas como las permanentes. Fue creado con el objetivo de financiar vivienda digna a la población en pobreza extrema. No es deducible para efectos del impuesto sobre la renta.
1.1 Contribuyentes
Son contribuyentes de este impuesto los propietarios o titulares de derechos sobre los bienes inmuebles de uso habitacional, así como los concesionarios, los permisionarios y los ocupantes de la franja fronteriza de la zona marítimo-terrestre o de cualquier otro inmueble otorgado por el Estado o sus instituciones.
1.2 Periodo fiscal
El período del impuesto es anual, del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.
1.3 Cálculo del impuesto
Se debe conocer el valor de la construcción principal y accesoria (rancho, piscina, muros, calles internas, canchas deportivas, etc.), se tiene disponible el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva para la determinación del valor a declarar para el impuesto solidario. Si una vez que ha determinado el valor de la construcción y este supera el monto exento del período, debe calcular el valor del terreno, según los parámetros de valoración y sumarlo al valor de la construcción. La suma de estos valores le proporcionará el valor total de la unidad habitacional.
Histórico de los montos exentos:
Periodo |
Montos Exentos |
2009 y 2010 |
â‚¡100.000.000 |
2011 |
â‚¡106.000.000 |
2012 |
â‚¡111.000.000 |
2013 |
â‚¡117.000.000 |
2014 |
â‚¡121.000.000 |
2015 |
â‚¡128.000.000 |
2016 |
â‚¡126.000.000 |
2017 |
â‚¡126.000.000 |
2018 |
¢129.000.000 |
2019 |
¢131.000.000 |
2020 |
¢133.000.000 |
2021 |
¢133.000.000 |
Con el dato determinado del valor total de la unidad habitacional, usted debe proceder a calcular el impuesto a pagar.
1.3.1 Mapa de valores de terrenos
Mediante este mapa el usuario podrá obtener el valor por metro cuadrado del terreno, de acuerdo a la zona homogénea en que se localice. El propietario basado en la información que le brinda el cuadro que está en la parte inferior del mapa de valor, correspondiente a la zona donde se encuentre ubicada su finca y utilizando el programa de cálculo de terrenos (ver enlaces en apartado 1.3.2.), obtendrá el valor total de su terreno.
Para la visualización de los siguientes mapas se recomienda utilizar "internet explorer", ya que con otros navegadores la visualización es variable.
Mapas valoración de terrenos por provincia:
1.3.2 Programa para el cálculo del valor del inmueble
Este programa le permite al usuario determinar el valor de la construcción del inmueble, para lo cual le proporciona diferentes opciones de valores constructivos de acuerdo con cierto tipo de materiales. Esta herramienta le permite a su vez, seleccionar el valor para las construcciones accesorias.
- Descargue el programa de ayuda para el período 2011
- Descargue el programa de ayuda para el período 2012
- Descargue el programa de ayuda para el período 2013
- Manual de instalación Programa Valoración 32 bits
- Descargue el programa de ayuda período 2013 (64 bit)
- Manual de instalación Programa Valoración 64 bits
- Descargue el programa de ayuda para el período 2014
- Descargue el programa de ayuda SOLIDARIO 2015
- Descargue el programa de ayuda SOLIDARIO 2016
- Descargue el programa de ayuda SOLIDARIO 2017
- Descargue el programa de ayuda SOLIDARIO 2018
- Descargue el programa de ayuda SOLIDARIO 2019
- Descargue el programa de ayuda SOLIDARIO 2020
- Descargue el programa de ayuda SOLIDARIO 2021
1.3.3 Tarifas actuales
Histórico de las tarifas del impuesto solidario
Ejemplo para calcular el impuesto solidario
- Obligaciones tributarias
2.1 Registro de finca, declaración y pago de impuesto
Los contribuyentes de este impuesto, previamente deben registrar la finca en el portal Administración Tributaria Virtual (ATV) en el apartado denominado “Bienes Inmuebles-Registro de fincas”. El registro de la finca se omite si anteriormente lo había realizado.
Una vez realizado el registro de la (s) finca (s), ingrese a la opción “Declaraciones”, donde está disponible el formulario de la declaración D-179 denominado “Formulario Único de Inscripción, Declaración y Pago Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Ley 8683”, el cual se debe completar y presentar electrónicamente a través del sitio Administración Tributaria Virtual (ATV).
El formulario D-179 “Formulario Único de Inscripción, Declaración y Pago Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, debe presentarse cada tres años a partir de la entrada en vigencia de la citada ley, realizando la actualización del valor de la o las propiedades, obligación que debe ser cumplida a más tardar los 15 de enero de cada año.
El trienio vigente es el iniciado en el 2019, que también incluye los periodos 2020 y 2021.
Es importante recordar, que el pago de este impuesto debe realizarse anualmente a través de los bancos que brindan el servicio por internet o directamente en las ventanillas de pago de estas entidades recaudadoras autorizadas, con solo indicar el número de cédula del propietario de la o las fincas, ya que la Dirección General de Tributación es quien calcula y pone a disposición el monto a cancelar, cuando se trata de los años 2020 y 2021.
Los nuevos propietarios de bienes inmuebles de uso habitacional, adquiridos en el año 2019, y que superen el monto exento del período 2020, deben declarar y pagar este tributo antes del 15 de enero de cada año; para lo cual primero deben registrar la finca en el sistema Administración Tributaria Virtual o en sus siglas ATV y declarar sus bienes afectos al impuesto solidario, por cuanto el hecho generador de la obligación tributaria ocurre el 1° de enero de cada año y el impuesto resultante cancelarlo en las entidades recaudadoras autorizadas.
Para su autoayuda consulte:
2.2 Declarar y pagar desde el extranjero
Los obligados tributarios de este impuesto pueden realizar su trámite por medio del portal Administración Tributaria Virtual, ATV, los costarricenses deben utilizar su número de cédula y los extranjeros que residen fuera del país y que tienen número de identificación tributaria especial (NITE) o documento de identificación migratorio para extranjeros (DIMEX) deben proceder a utilizar el formulario electrónico para la presentación de la declaración descrita en punto 2 y en caso de no poseer cuenta bancaria en el sistema financiero costarricense debe realizar su pago mediante transferencia a la cuenta que se detalla a continuación:
- Banco: Banco de Costa Rica, Teléfono (506) 2287-9044, Fax (506) 2255-0221
- Nº Cuenta Corriente: 001-0242477-0
- Moneda: Dólar de los Estados Unidos de América
- Swift Number: BCRICRSJ
- Nº Cuenta Cliente: 15201001024247707
- Beneficiario: Ministerio de Hacienda, av. segunda, calles 1 y 3, San José, Costa Rica.
- Detalle de la Transferencia: Debe indicar: “Pago ISO-CR– (Nombre contribuyente y número de identificación, periodo del impuesto)”.
Se advierte que esta cuenta solo admite pagos de bancos en el extranjero y que el interesado deberá asumir la comisión correspondiente.
3. Sanciones por incumplimientos tributarios:
El artículo 12 de la Ley 8683 del “Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda” establece en relación a las sanciones aplicables a los contribuyentes de este impuesto lo siguiente:
“A los sujetos pasivos que incumplan las obligaciones establecidas en esta ley e incurran en las infracciones establecidas en los artículos 79, 80, 80 bis y 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°.4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, se les aplicarán las sanciones establecidas en dichos artículos. Igualmente, serán aplicables las reducciones del artículo 88 de ese cuerpo normativo. El cobro de intereses a cargo del sujeto pasivo se aplicará de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.