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Que cada vez que se solicite la autorización de impresión de una DUCA T cuyo país de salida sea Costa Rica, el sistema de SIECA consulta al sistema TICA con el fin de validar, no solo la existencia de una DUA de exportación o reexportación previamente transmitido y en estado PEL (Pendiente de Levante), sino además que toda la información relativa a ambas declaraciones, de la DUCA T y de la DUA coincidan.
Que a partir del 08 de febrero de 2021, esta Dirección General estará definiendo mediante el Sistema Informático TICA las unidades de transporte (contenedores) que deben ser objeto de inspección no intrusiva (escáner) por parte de APM Terminal antes de ser embarcadas.
Que a partir del viernes 05 de marzo del presente año, es obligatorio el llenado del campo denominado CALMDEST (P8), en el bloque de tránsito (IMPTRN01) del mensaje del DUA.
Que se considera oportuno hacer el cambio para que al momento de realizar la transmisión de la nota de exoneración (código 0391) la misma se asocie al código de documento “0391” (Nota de exoneración de tributo para vehículo eléctrico) y no al documento 0226 (Imagen Nota de exención de tributos concreta) como se indicó en el comunicado DGA-046-2020.
Que todas aquellas mercancías y particularmente aquellas susceptibles de inscripción ante el Registro Nacional, cuyos importadores se acogieron al beneficio otorgado por la Ley de Alivio Fiscal, que no hayan pagado los tributos correspondientes y que a la fecha no cuenten con un arreglo de pago vigente, se les estarán ejecutando las acciones correspondientes de cobro judicial y el eventual embargo administrativo. En el listado adjunto, se pueden consultar los números de declaración aduanera, asociados a las mercancías indicadas para conocimiento de la ciudadanía en general, con la finalidad de que los importadores o propietarios registrales de dichos vehículos regularicen su situación ante el Ministerio de Hacienda.
Que el Gobierno de Costa Rica, a través del Ministerio de Hacienda y con el apoyo del Consejo Nacional de Concesiones, invita a las empresas interesadas en la "CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CON SERVICIO PÚBLICO PARA LA INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS MEDIANTE LA UTILIZACIÓN SISTEMAS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVO (SINI)", a presentar sus postulaciones.
Que COMIECO emitió la Resolución No. 430-2020 (COMIECO-EX) que comenzará a regir el 24 de marzo próximo y mediante la cual se resuelve: “Modificar la casilla 61 del formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), contenida en el Anexo I de la Resolución No. 4099-2018 (COMIECO-LXXXV), del 7 de diciembre de 2018.”
Documento impreso de la DUCA-F emitido por Panamá, será presentado ante las autoridades correspondientes con el sello y firma ológrafa autorizada, del funcionario de Ventanilla Única del Ministerio de Comercio e Industria (MICI) y para el caso de la autoridad Nacional de Aduanas, será impreso el nombre del funcionario autorizado con el sello de la entidad.
Versión 2.3.7 del Formato de Mensaje de Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de Inventario, sobre el intercambio de información entre el lugar de ubicación de mercancías y la Dirección General de Aduanas.
La tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) que debe aplicar a partir del 21 diciembre de 2020, debe regularse según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°37855-MEIC-H, que corresponde a una tarifa del 30%, misma que se encuentra vigente para los vehículos que no son híbrido-eléctricos nuevos y que puede validarse en TICA.
Con motivo de agilizar el proceso de RENOVACIÓN del registro fiscal de importadores, fabricantes, distribuidores y vendedores de bebidas alcohólicas (Ley 8707) se procederá para ese acto de conformidad con los lineamientos del presente comunicado.
En el siguiente enlace puede encontrar los comunicados que se publicado desde el año 2013 a la fecha.